Derogan el decreto del expresidente Macri que endurecía el ingreso y la permanencia de extranjeros en el país

El presidente Alberto Fernández firmó la derogación de las medidas migratorias dispuestas por el anterior gobierno, eliminando así los controles fijados para acortar los tiempos para definir la expulsión de un extranjero y las condiciones más estrictas para entrar al país. Estas medidas habían sido objetadas por Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Gobierno nacional derogó un decreto de la gestión del expresidente Mauricio Macri sobre política migratoria, al entender que los cambios efectuados bajo el Gobierno anterior “resultan irreconciliables con la Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos”.

 

Así lo establece el Decreto 138/2021 publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández y los ministros que integran el Gabinete nacional, que deroga el decreto 70/2017, que modificó aspectos de la Ley N° 25.871 que establece el régimen de la política migratoria argentina.

Del mismo modo, la norma restituye “la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017” y dispone la creación de una “Comisión Asesora de Política Migratoria” que deberá “proponer medidas no vinculantes relacionadas con la aplicación y actualización de la Ley de Migraciones N° 25.871”.

La ley establece que el régimen de política migratoria argentina, dispone reglas de admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas, así como los derechos y obligaciones de los extranjeros y las extranjeras que desean habitar en el país.

 

El decreto derogado “modificó aspectos sustanciales” de esa ley, según explican las autoridades en los considerandos de la norma, y agregan que como resultado de esas modificaciones se observan violaciones a los derechos humanos.

Entre ellas se citan “la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias”.

 

 

Agencia : Telam

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