Ordenan no imponer presencialidad a personal de salud porteño con una sola dosis de vacuna

El dictamen del Juez Ferrer plantea que “respecto del personal dispensado que cuente con una sola dosis, debe cesar todo comportamiento que le imponga el retorno a la actividad presencial sin la existencia previa de un acto administrativo adecuadamente motivado”.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 23, Francisco Ferrer, le ordenó al Gobierno porteño no imponer la presencialidad al personal de salud de riesgo que recibió una sola dosis de la vacuna contra el coronavirus.

Según informó el sitio iJudicial, Ferrer “admitió la legitimación activa de la Asociación de Trabajadores del Estado para representar los intereses colectivos del personal del subsistema público de salud de la Ciudad de Buenos Aires afectado por el decreto 120/AJG/2021; hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que ‘para establecer el retorno a la actividad presencial de agentes del subsistema público de salud pública de la CABA dispensados, ajuste su conducta a la atribución establecida en el artículo 2º del decreto 120/AJG/2021”.

En particular, agrega la información, ello importa que “respecto del personal dispensado que cuente con una sola dosis, debe cesar todo comportamiento que le imponga el retorno a la actividad presencial sin la existencia previa de un acto administrativo adecuadamente motivado”.

Ferrer se expidió en el marco de la causa “Asociación Trabajadores del Estado contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros, Expediente n.° 110540/2021-0”.

La entidad sindical interpuso un amparo contra el Ejecutivo porteño para que deje sin efecto el decreto 120/AJG/2021 y “se abstenga de convocar a trabajar de manera presencial al personal de salud que siendo considerado de riesgo (…), haya recibido solo una sola dosis de la vacuna contra el Covid-19, hasta tanto se complete el esquema de vacunación”.

Asimismo, el sindicato requirió lo propio para quienes “hayan recibido la inoculación de ambas dosis, hasta tanto el GCBA acredite que cuentan con la inmunidad suficiente que preserve sus vidas y su salud”.

Por otra parte, el juez advirtió que “mientras la norma nacional consagra una facultad a las autoridades administrativas correspondientes de convocar a la presencialidad, la norma local consagra un deber de retorno a la presencialidad”.

Seguidamente, el juez utilizó “los criterios por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos para analizar las medidas sanitarias dictadas durante la pandemia del Covid-19: ‘(a) la necesidad; (b) la proporcionalidad; y (c) el ajuste a los objetivos definidos conforme a criterios científicos”, agregó iJudicial.

Finalmente, Ferrer concluyó que “encontrándose definido el alcance del derecho a la salud y a trabajar en condiciones dignas a partir del entramado constitucional y normativo…, es prima facie ilegítima toda actuación u omisión de autoridad administrativa que pretenda afectarlos sin respetar los límites de las atribuciones previstas en el art. 2º del decreto 120/AJG/2021. Tal es el caso de la nota (…) emitida por la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud del GCBA”.

 

 

 

 

 

 

 

Agencia : Télam

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