Ordenaron al Banco Ciudad que no puede cobrar una cuota de un préstamo superior a 25 % del sueldo neto

La medida fue dispuesta por la titular del Juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Alejandra Petrella, se informó oficialmente.

Una jueza porteña ordenó este jueves al Banco Ciudad de Buenos Aires que la cuota de un préstamo UVA tomado por una empleada de la comuna capitalina no debe superar el 25 % del sueldo neto, y advirtió que hubo una inflación por la que “de seguir pagando” con las condiciones originales la mujer se vería obligada “a vivir bajo la línea de pobreza”.

La magistrada hizo lugar a un pedido de una cautelar y ordenó al Banco Ciudad que “ajuste la cuota del contrato de préstamo personal o crédito personal ‘Ciudad Veloz Plan Sueldo'” tomado por la mujer “a efectos de que no supere el 25 % de su remuneración neta”.

La medida debe cumplirse “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, advirtió Petrella.

La mujer pidió que “se adecue el contrato de préstamo que celebró con la demandada, en los términos del artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación. (…), y realizó una propuesta de modificación, solicitando que la cuota mensual en ningún caso supere el 20 % de su remuneración neta, como así también una quita del 50 % sobre el capital pendiente de pago”.

La demandante explicó que es “empleada del Gobierno local y que en el año 2017 accedió a una línea de créditos UVA (unidad de valor adquisitivo) para consumo personal” ofrecida por el Banco, dice el fallo difundido por iJudicial, el sitio de prensa de la Justicia porteña.

El Banco Ciudad no podrá cobrar una cuota de préstamo superior a 25% del sueldo neto.

 

La mujer tomó un préstamo “por un monto inicial de $343.000, reintegrables en 72 cuotas mensuales, y que, a pesar de que abonó todas ellas en tiempo y forma durante tres años y cinco meses, al día de hoy adeuda $568.719, 88”.

La jueza dijo que “la inflación actual no sólo es significativamente mayor a la que regía cuando celebró el contrato, sino que se ha transformado en un fenómeno imprevisible, como lo demuestra el hecho de que ni los expertos del Sector Público, ni los del Sector Privado, han podido pronosticarla correctamente”.

Y subrayó que “de seguir pagando el crédito la obliga a vivir bajo la línea de pobreza”.

Petrella destacó que “nuestro ordenamiento jurídico otorga especial tutela a consumidores o usuarios de bienes y servicios”.

Añadió que “los contratos bancarios se encuentran regulados en el (…) Código Civil y Comercial de la Nación (…), que prevé un parágrafo especial para los contratos con consumidores y usuarios, de donde surge expresamente que ‘las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios'”.

La jueza sostuvo que la demandante “fundó la pretensión cautelar en lo normado por el artículo 1091 del citado código, que dispone que ‘si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación”.

Sumó a ello que “el Banco Central emitió varias comunicaciones, mediante las cuales, entre otras reglas, se enumeran las obligaciones de las entidades bancarias en miras a garantizar la efectiva protección de los intereses económicos de los usuarios en operaciones de servicios financieros; lo que da cuenta del interés de esta entidad por prevenir situaciones como las que denunció la actora en el expediente”.

Amplió que el Banco Central estableció que “al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por CER (UVA) ni la del CVS”.

La jueza también reseñó las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia 319/2020 (emergencia sanitaria), que “dispuso varias medidas referidas a la materia, como el congelamiento de las cuotas para los créditos hipotecarios y prendarios que se actualicen por UVA, la suspensión de las ejecuciones hipotecarias de los bienes adquiridos mediante estos créditos, la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA, entre otras”.

Petrella añadió que “se encuentra en juego un derecho patrimonial que podría erigirse en alimentario”.

Describió que la mujer pagaba “una cuota inicial que estaba cercana a los $6.500 y hoy asciende a poco más del triple de ese monto”. Y destacó “lo previsto por las normas que fijan los importes inembargables de los sueldos de los trabajadores, las que tienen por finalidad proteger la plena satisfacción de la función alimentaria del salario”.

 

 

 

 

 

 

Agencia : Télam

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