La Corte Suprema rechazó por unanimidad dos planteos contra el DNU de Milei

Los integrantes del máximo tribunal rechazaron las demandas presentadas por el gobierno de la provincia de La Rioja y del abogado Jorge Rizzo. Ambos planteaban la inconstitucionalidad del decreto. La respuesta de la Corte es que no hay “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

La Corte Suprema rechazó dos planteos contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 del gobierno de Javier Milei.

Se trata de las acciones impulsadas por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho, el cual integra el letrado Jorge Rizzo.

El máximo tribunal, por unanimidad, entendió que no había un “caso” para tratar, ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho concreto.

A fin del año pasado, apenas salió el DNU, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, promovió una acción declarativa contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

La presentación del gobernador se realizó con el patrocino del ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, y sostenía que el decreto produce perjuicios irreparables a la ciudadanía por resultar contrario a decenas de artículos de la Constitución y al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El fin de la demanda era conseguir una cautelar que disponga la suspensión total de los efectos del DNU firmado por el Presidente. La Corte demoró casi cuatro meses en tratar la medida y resolvió de forma contraria.

La respuesta del máximo tribunal fue que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″.

De esta forma, la demanda presentada por el gobernador Quintela fue rechazada por completo.

El otro planteo fue impulsado por el abogado Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23.

Esta demanda fue rechazada en primera instancia por el juez Enrique Lavié Pico, que atendió los asuntos de feria en el fuero contencioso. Llegó a la Corte a través de un per saltum solicitado por Rizzo al sostener que el DNU violó el principio de división de poderes y la prohibición de legislar que pesa sobre el Poder Ejecutivo; y que el fallo que rechazó su demanda respondía con un formalismo un avasallamiento de la Constitución. .

En ambos casos, la acción fue rechazada porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

Tanto Lavié Pico como los cuatro integrantes de la Corte sostuvieron que el demandante no estaba legitimado para actuar y que no había un caso o una controversia. O sea, que únicamente puede accionar contra el DNU alguien que es directamente damnificado por una de sus disposiciones.

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