Es oficial la expropiación de tierras para construir cárceles y alcaidías
Tras su aprobación legislativa, el gobierno dio luz verde a para declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares situados en los partidos de Ezeiza, Morón, Lanús, Tres de Febrero.
Cabe recordar, que el Senado de la provincia de Buenos Aires dio sanción definitiva a la ampliación de los alcances de la Ley 14.806 de Infraestructura Penitenciaria, buscando resolver la sobrepoblación que registra y resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas.
Según se informó desde el Ejecutivo, se ubica por sobre el 100 por ciento, según las características de las 58 unidades penitenciarias y 10 alcaldías existentes en estos momentos.
En los fundamentos, el proyecto hacía referencia a que “la Suprema Corte de Justicia bonaerense exhortó al Poder Ejecutivo a que “arbitre los medios necesarios para la urgente subsanación de este estado de cosas”.
De esta manera, hoy fue publicado en el Boletín Oficial las normas que apuntan a declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares situados en los partidos mencionados.
En el caso de Lanús son identificados catastralmente como Partido: 25, Circunscripción: 1, Sección: E, Fracción: 7, Parcela: 14 A; y como Partido: 25, Circunscripción: 1, Sección: E, Fracción: 7, Parcela: 13A. En Morón, identificado catastralmente como Partido: 101, Circunscripción: 3, Parcela: 183A.
En Ezeiza, identificado catastralmente como Partido: 130, Circunscripción: 4, Parcela: 316D, Partida inmobiliaria 14093, Matricula 17814, mientras que se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas cuyas nomenclaturas catastrales son: Circunscripción 4, Sección C, Fracción 1, Parcela 1- w, según Plano Nº 117-049-2018 y Circunscripción 4, Sección J, Fracción 33, Parcela 1-d conforme al Plano N°117-11-2019, ambas del Partido de Tres de Febrero.
Las leyes correspondientes establecen que los inmuebles expropiados serán destinado para la construcción, en el plazo de diez años, de establecimientos penitenciarios y/o alcaidías departamentales, y puesta en funcionamiento de los mismos, en el marco del Plan de Infraestructura Penitenciaria, todo ello previa consulta y acuerdo con el Municipio en que se desarrollen.
- Fuente: Data Judicial