El cambio en Ganancias comienza a regir con los salarios de este mes

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó la decisión del Gobierno nacional de elevar el mínimo no imponible para que quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 175.000 no paguen el impuesto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias, y la modificación comenzará a regir con los salarios de septiembre que se pagan en octubre próximo.

De esta forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 175.000 no se verán alcanzados por el tributo, medida que beneficia a más de 1.200.000 personas.

La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.

“La modificación en el Impuesto a las Ganancias es una herramienta que apuntala la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores”, sostuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

“La modificación en el Impuesto a las Ganancias apuntala la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores”

MERCEDES MARCÓ DEL PONT

Destacó que “los cambios se suman a las distintas medidas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica”.

La Resolución General 5076/2021 de la AFIP, que se publicará en el Boletín Oficial las próximas horas, reglamenta el decreto 620/2021 que actualizó los valores de la deducción especial “para promover que el Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los salarios y fortalecer la demanda interna”, indicó el organismo.

Quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 175.000 no se verán alcanzados por el tributo.

Quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 175.000 no se verán alcanzados por el tributo.

De acuerdo con la normativa de la AFIP, cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado de la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice.

La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afronten una menor carga tributaria.

La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $ 175.000.

 

  • Fuente: Télam

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