Las empresas deberán ofrecer espacios de cuidado para niñas y niños

La norma sostiene que quienes tengan cien o más empleados deberán implementar espacios de cuidado propios o podrán subcontratarlos, en tanto cumplan con las condiciones adecuadas.

Los establecimientos donde trabajen 100 o más personas, independientemente de las modalidades de contratación, tendrán que ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada laboral.

Así lo dispuso el decreto 144/2022, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

La norma sostiene que los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio.

En ese sentido, además, se aclara que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas.

El decreto que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros Claudio Moroni (Trabajo y Previsión) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Mujeres, Géneros y Diversidad), también prevé la posibilidad del pago de una suma de dinero no remunerativa para el cumplimiento de esta obligación.

Las empresas podrn subcontratar la implementacin de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas Foto Archivo

Las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas. Foto: Archivo

“En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”, sostiene el artículo 4 del decreto.

Dicho monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor, se especificó.

Además se aclaró que en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

Para los empleados y empleadas que realizan teletrabajo, según lo previsto en el artículo 102 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555, se le deberá abonar la suma no remunerativa.

Los establecimientos laborales incluidos en este decreto tendrán un plazo de un año para adecuarse a la normativa y se estableció que su incumplimiento será considerado “una infracción laboral muy grave”.

 

  • Fuente: Télam

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