La Justicia ordenó a 23 prepagas devolver lo cobrado de más en los últimos meses
El fallo también ratificó que los precios deberán ajustarse por la inflación. Los afiliados tendrán un crédito a favor por lo pagado de más desde diciembre. Las prepagas tienen 5 días para armar un plan de devolución del dinero a los asociados.
La Justicia le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, y ordenó a 23 prepagas que limiten los aumentos a la evolución del IPC.
Las involucradas, que deberán ajustar sus cuotas a la inflación y devolver el excedente cobrado en los últimos meses son: OSDE, Swiss Medical, Medicus, Omint, Galeno, Medifé, Hospital Italiano, Obra Social Luis Pasteur, Hominis, Medicina Esencial, Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, Obra Social de la Union del Personal Civil de la Nación, Mutual Federal 25 de junio, ACA Salud, Sancor Salud, Prevención Salud, Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A., MET Córdoba, Hospital Alemán, Grupo DDM, Hospital Británico, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.
El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 a cargo del juez Juan Rafael Stinco aceptó el pedido de la Superintendencia y dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante.
Además les ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota a 1/12/2023, y aplicar los aumentos según el índice de inflación.
Además, el magistrado ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios para lo que les fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente.
El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidades de medicina prepaga.
En tanto, el Gobierno detalló cómo se deberán ajustar las cuotas: el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.
Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), indicó la Secretaría de Comercio.
De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero).
Para la cuota de mayo, mientras tanto, se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).
- Fuente: