Oficializan la prórroga de prohibición de despidos por 90 días y el pago de la doble indemnización
Las empresas privadas no podrán despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, como ya está vigente.
El decreto 39/2021 publicado lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros que conforman el Gabinete nacional.
El artículo 1° establece ampliar “hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20”.
En tanto, el 2° precisa que se prorroga “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20”.
Esta extensión de la medida condice con lo dispuesto desde el comienzo de la pandemia de coronavirus y ante la intención de algunas compañías de echar personal por la retracción de la actividad
Asimismo, prorroga “la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 90 días corridos” y quedan exceptuadas “las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria”.
El decreto también declara que los despidos y las suspensiones que violen lo dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
Y, señala que “durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19”.
La medida fue resuelta en el marco de la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar” la pandemia
De este modo, las empresas privadas no podrán despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, como ya está vigente.
Esta extensión de la medida, anunciada esta semana, condice con lo dispuesto desde el comienzo de la pandemia de coronavirus y ante la intención de algunas compañías de echar personal por la retracción de la actividad.
El primer decreto rigió desde el 1° de abril, luego se dispuso una prórroga desde el 1° de junio y hubo una tercera disposición a partir del 1° de diciembre.
La medida fue resuelta en el marco de la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar” la pandemia de coronavirus.
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